DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el desistimiento de la acción, celebrado por el condominio del Edificio PINO PINEA 3, del Conjunto Residencial El Pinar, identificado en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada y se da por terminado el presente juicio.
Se revoca la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha nueve (09) de octubre de 2008, y participada en esa misma fecha al Registro Inmobiliario del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al referido Registro Inmobiliario.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo......