Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por la Abogada en ejercicio YILETZA CORZO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 37.643, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del condominio del Edificio PINO PINEA 3, del Conjunto Residencial El Pinar, inscrito ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de octubre de 1985, anotado con el número 11, tomo 2, del Protocolo Primero, por Cobro de Cuotas de Condominio, en contra del ciudadano ALEVIS ENRIQUE LUGO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.738.249, y de este mismo domicilio, estimando la demanda en la cantidad de MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 1.200,00) .

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha trece (13) de agosto de 2008, ordenándose la citación del demandado.

II
DEL DESISTIMIENTO

Mediante diligencia de esta misma fecha, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio YILETZA CORZO SANCHEZ, antes identificada, expuso: “Por cuanto la parte demandada ciudadano ALEVIS LUGO AVILA, ha pagado a mi representada los conceptos adeudados hasta el mes de diciembre de 2008, desisto de la presente acción y en consecuencia pido al Tribunal se sirva dar por terminado el presente juicio, suspenda la medida decretada en la presente causa y en consecuencia ordene el archivo del expediente”.
El Tribunal, visto el anterior desistimiento le imparte su aprobación homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

CONSUMADO el desistimiento de la acción, celebrado por el condominio del Edificio PINO PINEA 3, del Conjunto Residencial El Pinar, identificado en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada y se da por terminado el presente juicio.

Se revoca la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha nueve (09) de octubre de 2008, y participada en esa misma fecha al Registro Inmobiliario del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al referido Registro Inmobiliario.


No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio ATILIO URDANETA MORALES, YSABEL TERESA CAÑIZALEZ, CLAUDIO CASILLA MARTINEZ y YILETZA CORZO SANCHEZ, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de enero de 2009.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.


LA JUEZA


ADRIANA MARCANO MONTERO



EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

En la misma fecha, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS