DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar CON LUGAR, la presente demanda intentada por la sociedad mercantil STANDARD MOTOR COMPANY CORO S.A. en contra de la sociedad mercantil RENAULT CAR C.A. ambas identificados en la parte introductoria del presente fallo, en consecuencia:
PRIMERO: Se ordena a la parte demandada y perdidosa, sociedad mercantil RENAULT CAR C.A. hacer entrega a la sociedad mercantil STANDARD MOTOR COMPANY CORO S.A. todos antes identificados, el inmueble objeto del contrato de arrendamiento autenticado en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2012, ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maraca.....