JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, doce (12) de Julio de 2012. Años 201º y 153º.- Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano FRANK JORGE GUANIPA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.695.899, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ARIANNY MICHELL OLIVARES QUIROZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 152.299, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano FRANK JORGE GUANIPA GARCIA, antes identificado, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ARIANNY MICHELL OLIVARES QUIROZ, antes identificada, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen el y sus hermanos, ciudadanos MANUEL RAFAEL GUANIPA GARCIA, CARMEN MERCEDES GUANIP.....