JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, doce (12) de Julio de 2012. Años 201º y 153º.- Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano FRANK JORGE GUANIPA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.695.899, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ARIANNY MICHELL OLIVARES QUIROZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 152.299, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano FRANK JORGE GUANIPA GARCIA, antes identificado, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ARIANNY MICHELL OLIVARES QUIROZ, antes identificada, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen el y sus hermanos, ciudadanos MANUEL RAFAEL GUANIPA GARCIA, CARMEN MERCEDES GUANIPA GARCIA y MARIA FERNANDA GUANIPA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.695.900, 10.407.190 y 15.562.289 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante FRANK JORGE GUANIPA MATOS, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.690.644, y falleciera en fecha ocho (08) de junio de 2012, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción del causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada de las actas de nacimiento de los herederos y fotocopia de sus cédulas de identidad; 3) Copia Certificada del acta de defunción de la ciudadana CRUZ MARIA GARCIA DE GUANIPA; 4) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo de la Circunscripción del Estado Zulia en fecha cuatro (04) de julio de 2012; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos FRANK JORGE GUANIPA GARCIA, MANUEL RAFAEL GUANIPA GARCIA, CARMEN MERCEDES GUANIPA GARCIA y MARIA FERNANDA GUANIPA GARCIA, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ
Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA
gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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