Por los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar:
Con lugar las Cuestiones Previas establecidas en el ordinal 2° y 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas en el presente juicio de Cobro de Cuotas de CONDOMINIO SEGUIDO POR EL EDIFICIO MADARIAGA, en contra de los ciudadanos RADOYKA SCARLET ANTUNEZ CORONA y ALFREDO ENRIQUE MACHADO CROQUER, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se ordena a la parte demandante a que subsane las cuestiones previas opuestas, dentro del plazo de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en actas la notificación de ambas part.....