Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado por la parte demandada en el juicio por Cobro de Bolívares por Intimación seguido por el ciudadano OMAR MOLERO, contra el ciudadano CARLOS LOPEZ, ambos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de Cosa Juzgada.
2) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley.....