Consta de autos que el ciudadano OMAR MOLERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad número 5.819.241 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ZULEIMA ORFILA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 11.281.985 e inscrita en el Inpreabogado con el número 96.073 y del mismo domicilio, demandó por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN al ciudadano CARLOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, portador de la cédula de identidad número 7.608.450 y del mismo domicilio, por la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00).
A esta demanda se le dio entrada en este Juzga¬do, en fecha quince (15) de febrero de 2006, ordenándose la intimación del demandado. Luego en fecha siete (07) de marzo de 2006, acudió a este Tribunal el ciudadano CARLOS LOPEZ, ya identificado, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado número 46.315, de este domicilio, y expuso: con el objeto de ponerle fin a este proceso, ofrezco en pagarle al demandante OMAR MOLERO, ya identificado, el monto de la obligación, es decir la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00), que será deducida del Fideicomiso del año 2006 y en su defecto del Bono Vacacional del año 2006. Finalmente si el pago queda frustrado por cualquier motivo imputable o no a mi persona, comprometo mi patrimonio en el entendido que la ejecución de mis bienes se hará hasta por el doble de lo debido más gastos de ejecución. Solicito al Tribunal se sirva oficiar a las Oficinas de la Universidad del Zulia, a fin de notificarles los términos que rigen el presente convenimiento. Es todo. En este estado, presente en la sala del Tribunal el ciudadano OMAR MOLERO, antes identificado, asistido por la Abogada en ejercicio ZULEIMA ORFILA, antes identificada, expuso: acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada. Así ambas partes pedimos al Tribunal se sirva impartir su aprobación a este convenimiento, lo homologue y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste en Acta la total cancelación de dicha obligación.
El tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas la total cancelación de la obligación.
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