JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, seis (06) de junio de 2011. Años 200º y 152º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de dos (02) folios útiles y en veintinueve (29) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano JUAN CARLOS SÁNCHEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.716.047, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio VICTORIA GRANADILLO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 140.200, solicita se le declare suficientes los derechos que tienen ella y sus hermanos, los ciudadanos ALFREDO RAMÓN SÁNCHEZ GUILLEN, JOSE ANDRÉS SÁNCHEZ GUILLEN, LUIS ALFONS.....