REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, seis (06) de junio de 2011. Años 200º y 152º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de dos (02) folios útiles y en veintinueve (29) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano JUAN CARLOS SÁNCHEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.716.047, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio VICTORIA GRANADILLO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 140.200, solicita se le declare suficientes los derechos que tienen ella y sus hermanos, los ciudadanos ALFREDO RAMÓN SÁNCHEZ GUILLEN, JOSE ANDRÉS SÁNCHEZ GUILLEN, LUIS ALFONSO SÁNCHEZ GUILLEN, JOSÉ DOLORES SÁNCHEZ GUILLEN, RAFAEL GUILLERMO SÁNCHEZ GUILLEN, ROSA DEL CARMEN SÁNCHEZ GUILLEN e IBELICE SÁNCHEZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad números 5.850.385, 4.150.568, 7.721.733, 11.295.133, 4.536.593, 4.536.594 y 4.522.382 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de los causantes JOSÉ DOLORES SÁNCHEZ IRIARTE y EVA ELISA GUILLEN DE SÁNCHEZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 107.491 y 4.751.447 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y falleciera el primero, en fecha catorce (14) de noviembre de 2000, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y la segunda en fecha ocho (08) de Abril de 2005, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción de los causantes; 2) copias de las cédulas de identidad de los herederos y de los causantes; 3) Datos Filiatorios de los hijos de los causantes; 4) Copias certificadas del acta de Matrimonio celebrado entre los causantes; 5) Justificativo de Testigo evacuado ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de mayo de 2011. En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JUAN CARLOS SÁNCHEZ GUILLEN, ALFREDO RAMÓN SÁNCHEZ GUILLEN, JOSE ANDRÉS SÁNCHEZ GUILLEN, LUIS ALFONSO SÁNCHEZ GUILLEN, JOSÉ DOLORES SÁNCHEZ GUILLEN, RAFAEL GUILLERMO SÁNCHEZ GUILLEN, ROSA DEL CARMEN SÁNCHEZ GUILLEN e IBELICE SÁNCHEZ GUILLEN como Únicos y Universales Herederos de los causantes JOSÉ DOLORES SÁNCHEZ IRIARTE y EVA ELISA GUILLEN DE SÁNCHEZ, todos anteriormente identificados. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL

LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO