Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, celebrado entre las partes en el juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, seguido por el Abogado en ejercicio ALEXANDER PORTILLO RAGA, contra la ciudadana DILIA ROSA CABRERA AGUILAR, ambos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo en consecuencia, se homologa la presente Transacción, dándole el carácter de cosa Juzgada.
Se ordeno expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
B) No hay condenatoria en costas, por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en él artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por .....