Consta de autos que el Abogado en ejercicio ALEXANDER PORTILLO RAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.800.786, inscrito en el Inpreabogado con el numero 26.004, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en este acto en su propio nombre y representación, por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, contra la ciudadana DILIA ROSA CABRERA AGUILAR, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad numero 1.655.447, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,00).
A esta demanda se le dio entrada en este Juzga¬do, en fecha cinco (05) de mayo de dos mil seis (2006), ordenándose la intimación de la demandada.
Mediante diligencia, de fecha seis (06) de junio de dos mil seis (2006), el Abogado en ejercicio JORGE ALEJANDRO MACHIN CACERES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad numero 7.603.325, inscrito en el Inpreabogado con el numero 22.872, de este mismo domicilio; en representación de la ciudadana DILIA ROSA CABRERA AGUILAR, antes identificada, expuso: “Por cuanto el Dr. Alexander Portillo Raga realizó un trabajo profesional que consta en las actas procesales, siendo evidente su derecho al cobro de los honorarios profesionales y, en razón de haber existido imposibilidad material de la parte reclamada de honrar los compromiso asumidos habida cuenta de las dificultades económicas sobrevenidas, con el objeto de poner fin al presente juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONES DE ABOGADOS, y poder satisfacer en parte los derechos del Dr. Alexander Portillo Raga, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero: 5.800.786, y de este mismo domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.004, y amparado en la tutela jurídica que consagra el artículo 1.713 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil y siguientes; ofrezco en nombre de mi representada para en este acto dinero en efectivo y de curso legal en el país, la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00). En este estado, presente el Dr. Alexander Portillo Raga, antes identificado, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el Dr. Jorge Alejandro Machín Cáceres y declaro que recibo en este acto en dinero en efectivo y de curso legal en el país, la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00), por lo que nada tengo que reclamar a la ciudadana Dilia Rosa Cabrera Aguilar, antes identificada, por los conceptos mencionados en la demanda de honorarios profesionales, ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente hubiese podido surgir como consecuencia de la relación profesional que existió. Por tal motivo el presente documento de TRANSACCION JUDICIAL sirve de FINIQUITO, no quedando a deber nada por los conceptos requeridos ni por ningún otro concepto, no teniendo en consecuencia, nada que reclamar. Ambas partes pedimos al Tribunal, homologue la presente transacción, le imparta su aprobación y lo pase en autoridad de cosa juzgada y nos expida dos (02) copia certificadas de la presente transacción judicial, con inserción de esta solicitud y del auto que la provea.
El Tribunal vista la anterior Transacción, le imparte su aprobación, homologándola y dándole el carácter de cosa juzgada.