Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos LAURA TIBISAY ACUÑA ORTIZ y ERICK ANDRE RIVERO PALACIOS, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en el sentido expresado por los solicitantes. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas mecanografiadas.
Se hace constar que la abogada en ejercicio NELCRIS MARIA GUANIPA LUZARDO, obró en el proceso asistiendo a las partes. Déjese copia por Secretaría de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juz.....