REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos LAURA TIBISAY ACUÑA ORTIZ y ERICK ANDRE RIVERO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 9.272.968 y 11.737.987 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NELCRIS MARIA GUANIPA LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.978. Se le da entrada, se ordena formar expediente y numerar, se admite cuanto ha lugar en derecho y pasa este Tribunal a resolver sobre su procedencia en los siguientes términos:
I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

Los ciudadanos LAURA TIBISAY ACUÑA ORTIZ y ERICK ANDRE RIVERO PALACIOS, antes identificados, en su escrito de solicitud de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, pasan a señalar en relación con la descripción de los bienes adquiridos durante la vigencia del vínculo conyugal y su forma de liquidarlos, lo siguiente:

 Un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguida con el número 1, y la vivienda unifamiliar tipo “A2” sobre ella construida, ubicada en la Avenida 1 de la Urbanización o Parcelamiento denominada Conjunto Residencial Los Roques, ubicado éste en la vía de circulación vehicular construida sobre parte de mayor extensión de terreno propiedad de DUNAS DEL MAR C.A., denominada Avenida Las Dunas (ahora calle 19), la cual conduce a la Avenida 11-A, que parte de la calle 25 (antes Avenida o Calle 18 y luego Calle 20), en el antiguo sector Santa Rosa de Tierra, situado en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parcela de terreno la cual tiene una superficie aproximada de ciento
ochenta y siete metros cuadrados y treinta y cinco decímetros cuadrados (187,35 Mts²) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas aproximadas: Noroeste: lindero noroeste del parcelamiento, mide nueve metros y treinta y seis centímetros (9,36 Mts); Sureste: confluencia de la Av. 1 del parcelamiento con la calle A del parcelamiento, mide nueve metros con cuarenta y ocho centímetros (9,48 Mts); Noreste: linda con área de servicios complementarios o recreacional del parcelamiento, mide diecinueve metros con ochenta y nueve centímetros (19,89 Mts); y Suroeste: linda con la parcela N° 2, y mide diecinueve metros con ochenta y ocho centímetros (19,88 Mts). La vivienda antes referida tiene una superficie de construcción aproximada de ochenta metros cuadrados (80 Mts²) en dos plantas, y consta en planta baja de área social con sala, comedor y baño de visitas, área de servicio con cocina con salida al patio posterior, y lavadero exterior, y en la planta alta de área privada, consta de dos dormitorios y dos baños. Al referido inmueble le corresponde la cédula catastral número 23-13-07-U 01-011-036-206. Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano ERICK ANDRE RIVERO PALACIOS, antes identificado, según documento autenticado ante la Notaria Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha siete (7) de mayo de 2009, anotado bajo el Nº 78, Tomo 34 de los libros de autenticaciones, y posteriormente protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de mayo de 2009, bajo el N° 2009.1660, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 479.21.5.2.678, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, valorado por ambos solicitantes en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00).

Sobre dicho inmueble, los solicitantes establecen que el mismo se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana LAURA TIBISAY ACUÑA ORTIZ, antes identificada, por lo que el ciudadano ERICK ANDRE RIVERO PALACIOS, antes identificados, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido bien inmueble.

 Un (1) vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA/ADVANCE T/M, AÑO: 2010, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1JJ51B5AV308662, SERIAL DEL MOTOR: F18D31576981, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, COLOR: NEGRO, PLACAS: AC418AM, adquirido por el ciudadano ERICK ANDRE RIVERO PALACIOS, antes identificado, según certificado de registro de vehículo N° 29803106, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en
fecha nueve (9) de diciembre de 2010, valorado por los solicitantes en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00).

En relación con dicho bien mueble, los solicitantes establecen que el mismo se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano ERICK ANDRE RIVERO PALACIOS, por lo que la ciudadana LAURA TIBISAY ACUÑA ORTIZ antes identificados, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido vehículo.

 Un (1) vehículo MARCA: NISSAN, MODELO: TIIDA SEDAN T/M/C11-SLJ512, AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERÍA: JN1BBAC117T001774, SERIAL DEL MOTOR: MR18059005A, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, COLOR: PLATA, PLACAS: AA359CN, adquirido por la ciudadana LAURA TIBISAY ACUÑA ORTIZ, antes identificada, según certificado de registro de vehículo N° 25737094 emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha cinco (5) de marzo de 2009, valorado por los solicitantes en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).

Respecto a dicho bien mueble, los solicitantes establecen que el mismo se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana LAURA TIBISAY ACUÑA ORTIZ, por lo que el ciudadano ERICK ANDRE RIVERO PALACIOS, antes identificados, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido vehículo.

 El cien por ciento (100%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro y cualesquiera otra cantidad de dinero que le corresponda al ciudadano ERICK ANDRE RIVERO PALACIOS como trabajador de la CERVECERÍA POLAR, C.A., en el cargo de Superintendente de Planificación y Control de Procesos.

Sobre tales conceptos, los solicitaron establecieron que se le adjudican en plena y exclusiva propiedad al ciudadano ERICK ANDRE RIVERO PALACIOS, la totalidad de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro y cualesquiera otra cantidad de dinero que le corresponda al dicho ciudadano como trabajador de la CERVECERÍA POLAR, C.A., en el cargo de Superintendente de Planificación y Control de Procesos; por lo que la ciudadana LAURA TIBISAY ACUÑA ORTIZ, antes identificada, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre los mencionados conceptos.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que en fecha primero (1°) de agosto de 2013, el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia definitiva declarando la disolución del vinculo matrimonial existentes entre los solicitantes, la cual se encuentra definitivamente firme mediante auto de fecha doce (12) de agosto de 2013, y cuyas copias certificadas reposa en actas.

Así mismo, se observa que la pretensión de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Partición y Liquidación de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara partidos y liquidados los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, en el sentido expresado por los solicitantes, acordándose la expedición de las copias certificadas mecanografiadas solicitadas. Expídanse. Así se decide.-

III
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos LAURA TIBISAY ACUÑA ORTIZ y ERICK ANDRE RIVERO PALACIOS, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en el sentido expresado por los solicitantes. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas mecanografiadas.

Se hace constar que la abogada en ejercicio NELCRIS MARIA GUANIPA LUZARDO, obró en el proceso asistiendo a las partes. Déjese copia por Secretaría de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA TEMPORAL

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. MARIA ALEJANDRA CARDENAS

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el expediente No. 2239.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. MARIA ALEJANDRA CARDENAS