DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos de derecho antes explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar CON LUGAR, la demanda de Desalojo, intentada por la ciudadana ELIZABETH MERCEDES FINOL GODOY, en contra de la ciudadana PATRICIA ESTHER MÁRQUEZ MORALES, ambas identificadas en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:
1) Se ordena a la parte demandada Desalojar el inmueble constituido por una casa ubicada en la calle 87-A, signada con el número 7B-93, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que linda por el norte: con la calle negro primero; por el sur: con propiedad que es o fue de José Trinidad Matos Caldera y.....