Por los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar:
SIN LUGAR la oposición de la Cuestión Previa contenida en el numeral sexto del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, hecha por los codemandados CARLOS CARDOZO y KARIMA VALBUENA contra la demanda intentada por el ciudadano CARLOS JOSÉ RAMÍREZ PARRA, todos identificados en la parte narrativa de este fallo.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a los Codemandados, por haber sido vencidos totalmente en la presente incidencia.
El Tribunal deja constancia que la parte actora fue representada por el Abogado ALBERTO JOS.....