Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar SIN LUGAR, la acción de DESALOJO, intentada por los ciudadanos EMILIA PICARIELLO PETTITO, AURELIO PICARIELLO PETTITO y MÁSSIMO PICARIELLO PETTITO en contra del ciudadano MAHAMAD AYUB QURESHI.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber sido totalmente vencida en la presente causa.
Se hace constar que los Abogados GLADIS GUERRERO DE NOEL, DANIEL SIERVO GINESTET, JOSÉ VICENTE MOSCOSO y AUREA FÁTIMA MONTIEL DE BOHORQUEZ, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la pa.....