JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, dos (02) de junio de 2011. Años 200º y 152º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de dos (02) folios útiles y en doce (12) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana JENNY COROMOTO NAVA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 13.003.048 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio XIOMARA LUISA MAVAREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 7.605.156 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.245, solicita se le declare suficientes los derechos que tienen ella y sus hermanos, los ciudadanos UGLE HERNAN NAVA M.....