REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, dos (02) de junio de 2011. Años 200º y 152º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de dos (02) folios útiles y en doce (12) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana JENNY COROMOTO NAVA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 13.003.048 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio XIOMARA LUISA MAVAREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 7.605.156 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.245, solicita se le declare suficientes los derechos que tienen ella y sus hermanos, los ciudadanos UGLE HERNAN NAVA MERCADO y KATIANA MARIA NAVA MERCADO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad números 15.560.266 y 17.181.207, como Únicos y Universales Herederos del causante VICTOR HERNAN NAVA CUETO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 4.531.310, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y falleciera en fecha ocho (08) de noviembre de 2003, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del causante; 2) copias de las cédulas de identidad de los herederos y del causante; 3) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos de la causante; 4) Copia certificada del Acta de defuncion del ciudadano RONALD HERNAN NAVA MENDONZA, quien en vida fue hijo del causante y falleciera en fecha treinta y uno (31) de Diciembre de 2002; 5) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (02) de junio de 2009. En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JENNY COROMOTO NAVA MENDOZA, UGLE HERNAN NAVA MERCADO y KATIANA MARIA NAVA MERCADO como Únicos y Universales Herederos del causante VICTOR HERNAN NAVA CUETO, todos anteriormente identificados. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO