DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, realizada por los ciudadanos OLGA MARIA PRIETO GARCIA Y JESUS ENRIQUE DIAZ MORAN, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:
Se declara disuelto de pleno derecho el matrimonio civil celebrado entre los ciudadanos OLGA MARIA PRIETO GARCIA Y JESUS ENRIQUE DIAZ MORAN, en fecha siete (07) de junio de 2008, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se desprende del acta de matrimonio número 216 de los .....