Exp. 2538

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes realizada por los ciudadanos OLGA MARIA PRIETO GARCIA Y JESUS ENRIQUE DIAZ MORAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad números 16.353.735 y 17.087.205 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio EDANGEL JHOSUE PRIETO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 119.606, fundamentándose en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.

I
ANTECEDENTES

A esta solicitud se le dio entrada en este Juzgado, en fecha veinte (20) de octubre de 2009, decretándose la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos solicitada.

Posteriormente, en fecha trece (13) de mayo de 2010, este Tribunal dictó auto de abocamiento, en virtud de la designación en este despacho de la ciudadana Senovia Urdaneta Guerra, como Juez Temporal.

En fecha catorce (14) de marzo de 2011, la cónyuge OLGA MARIA PRIETO GARCIA, solicitó la conversión en Divorcio y la notificación del otro cónyuge, ciudadano JESUS DIAZ, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año luego de haberse decretado la Separación de Cuerpos y Bienes sin que hubiese ocurrido la reconciliación entre los cónyuges.

En fecha quince (15) de marzo de 2011, el Tribunal ordenó la citación del Ministerio Público, y la notificación del otro cónyuge.

El día seis (06) de abril de 2011, el Alguacil expuso sobre la devolución de los recaudos por parte de la Fiscal Vigésimo noveno del Ministerio Público con oficio número 24-F29-0214-2011.

En fecha once (11) de abril de 2011, el Tribunal dictó resolución ordenando la continuación del proceso sin la intervención del Ministerio Público.

En fecha veintiséis (26) de abril de 2011, el Alguacil expuso haber practicado la notificación del otro cónyuge.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Al respecto, prevé este Juzgador que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha siete (07) de junio de 2008, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se desprende del acta de matrimonio número 216 de los libros llevados por la referida Jefatura Civil para el año 2008, que fue consignada junto con el libelo, y se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, manifiestan que establecieron como su último domicilio conyugal en la Urbanización El Naranjal, Avenida 15-j1, número 51C-20, Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.

Ahora bien, establece el Artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:

“Son causales únicas de divorcio:…
…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

Ahora bien, a pesar que el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la protección que el Estado debe brindar al matrimonio entre el hombre y la mujer, no es menos cierto que la realidad de la vida conyugal puede conllevar a una situación que se haga insostenible para los cónyuges, por lo que esta protección encuentra su límite en la necesidad de disolver la unión matrimonial únicamente en los casos expresamente permitidos por la Ley, como ocurre con esta especial modalidad de divorcio.

En este sentido, observa este Juzgador que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada de mutuo acuerdo por los ciudadanos OLGA MARIA PRIETO GARCIA Y JESUS ENRIQUE DIAZ MORAN, hasta el día en el cual fue solicitada la conversión en divorcio, trascurrió más de un año sin que haya ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, cumpliéndose el supuesto establecido en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil, parcialmente citado, por lo que se hace procedente en derecho la misma, como se hará constar en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, realizada por los ciudadanos OLGA MARIA PRIETO GARCIA Y JESUS ENRIQUE DIAZ MORAN, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:

Se declara disuelto de pleno derecho el matrimonio civil celebrado entre los ciudadanos OLGA MARIA PRIETO GARCIA Y JESUS ENRIQUE DIAZ MORAN, en fecha siete (07) de junio de 2008, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se desprende del acta de matrimonio número 216 de los libros llevados por la referida Jefatura Civil para el año 2008.
No hay condenatoria en costas procesales por la naturaleza del fallo.

Se hace constar que la Abogado en ejercicio EDANGEL JHOSUE PRIETO GARCIA, obró en el proceso asistiendo a los solicitantes. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de mayo de 2011.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
EL JUEZ TEMPORAL
(fdo)
Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL

LA SECRETARIA
(fdo)
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO


En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia definitiva.

LA SECRETARIA
(fdo)
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO