DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem, promovida por el profesional del derecho Renee Ponce en su carácter de apoderada judicial del ciudadano BASAN SOULIEMAN MAASE EL MAAZ, todos previamente identificados, por lo que se ordena a la parte subsanar, el defecto u omisión advertido por el Tribunal dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en actas de la notificación de la última cualquiera de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 886.....