DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar CON LUGAR, la presente demanda intentada por la Sociedad Mercantil LA CASA ELÉCTRICA, C.A., en contra del ciudadano BRANIER BRAVO, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:
1) Se declara resuelto de pleno derecho el Contrato de Venta con Reserva de Dominio suscrito entre las partes intervinientes en el presente proceso, presentado ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de julio de 2008, anotado con el número 04, y consecuentemente, se ordena a la parte demandada entregar a la parte d.....