Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta, en consecuencia, ASI SE DECIDE.
Se hace constar que el Abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY, obró en el proceso con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante; y que los Abogados en ejercicio HEBERTO BRITO ECHETO y AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada.
Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Marac.....