Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara de oficio la Falta de Legitimidad Pasiva de la demandada LILIA MOGOLLON, en el juicio que por Desalojo intentó en su contra el ciudadano JORGE LUIS SANCHEZ NERI, y en consecuencia se declara SIN LUGAR la demanda por Falta de Legitimidad. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se condena en costa a la parte actora por haber sido vencida en el presente proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.