DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por RENDICIÓN DE CUENTAS intentó LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS DEL LAGO, representada por la Abogado DALIA MANZANILLA, contra LA JUNTA DE CONDOMINIO SALIENTE DEL EDIFICIO RESIDENCIAS DEL LAGO, conformada por los ciudadanos ELBA DE USECHE, HERMES FLOREZ Y OFELIA SOTO, y en consecuencia, queda obligada la parte demandada de este proceso a Rendir de Cuentas de su gestión, correspondiente a los meses de Septiembre de 1998, a partir del día 21 y hasta el ultimo día del mismo, así como las correspondientes a los once (11) primeros días del mes de Marzo de 1999, así como la entrega de los libros que se encuentran en su poder y que pertenezcan al condominio......