REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Demandante: CONDOMINIO RESIDENCIAS DEL LAGO
(REPRESENTADO POR DALIA MANZANILLA).
Demandados: ELBA DE USECHE, HERMES FLOREZ
Y
OFELIA SOTO.
Motivo: RENDICIÓN DE CUENTAS.
EXP 929.
Cursa ante este Tribunal formal demanda que por RENDICIÓN DE CUENTAS, interpuso la Abogada en ejercicio DALIA MANZANILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V- 7.817.419, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.268 y con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación del CONDOMINIO RESIDENCIAS DEL LAGO, y en contra de los ciudadanos ELBA DE USECHE, HERMES FLOREZ Y OFELIA SOTO, venezolanos los dos primeros y extranjera la última, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad No. V-7.709.427, V-7.302.636 y E-8.737.998, respectivamente, todos de este domicilio, representados en la causa por los Abogados ALBERTO JOSE LA ROCHE, GLORIA ROMERO LA ROCHE, CIBEL GUTIERREZ LUDOVIC, MARIA EUGENIA GOMEZ Y TITO GUTIERREZ LUDOVIC, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-107.877, V-3.512.588, V-7.762.428, V-7.832.393 y V-3.275.258, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.195, 12.510, 28.475, 47.817 y 39.519, respectivamente, obrando en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionada, cuya representación acreditan mediante instrumento poder acompañado al escrito a través del cual se oponen al presente procedimiento.
Se le dio entrada a la presente demanda por ante este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante auto de admisión de fecha 25 de Marzo de 1.999, por no ser contraria al orden publico, ni a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que comparezca por ante este despacho en el termino de veinte (20) días hábiles siguientes después de citados, con el fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Del escrito libelar incoado por la parte accionante se infieren los siguientes argumentos:
“En fecha 11 de Marzo de 1999, se celebró una Asamblea Extraordinaria de Propietarios del Edificio Residencias del Lago, la cual fuera convocada por orden de este Tribunal a su digno cargo. Encontrándose el quórum necesario, se declaró abierta la Asamblea y validamente constituida, acordándose entre los puntos a deliberar el Nombramiento de una Nueva Junta de Condominio, la cual quedó conformada de la siguiente manera, Presidente: Ingeniero ALEJANDRO BORJAS, Administrador: Sr. MAURO GRIMALDI, Secretaria de Actas y Correspondencia: Dra. ANA VAZ DE QUEIPO, Primer Suplente: Dr. OCTAVIO MELENDEZ, Segundo Suplente: Sra. BELKIS DE REFUNJOL y Tercer Suplente: Sra. TEOLINDA DE ROSARIO, según consta de Acta de Asamblea debidamente Certificada por ante la Notaria Publica Tercera, la cual acompaño al presente escrito. Ahora bien, ciudadana Juez, es el caso que hasta la presente fecha han sido inútiles las gestiones realizadas para que la Junta de Condominio saliente haga entrega de los libros llevados por esta, así como la rendición de cuentas por ante esta Nueva Junta de Condominio de su gestión administrativa. Es por lo antes expuesto Ciudadana Juez, por lo que venimos a demandar como en efecto demandamos, a la Junta de Condominio saliente integrada por los ciudadanos ELBA DE USECHE, HERMES FLOREZ Y OFELIA SOTO…OMISSIS… a los efectos de que hagan entrega de los libros llevados por esa Junta y nos rindan cuenta de su gestión administrativa durante el periodo comprendido desde el 21 de Septiembre del año 1998 al 11 de Marzo de 1999, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 673 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente y Articulo 20 letra “e” de la Ley de Propiedad Horizontal vigente”.
Acompaña a su demanda la parte actora los siguientes documentos:
 Acta de Asamblea Extraordinaria de Copropietarios del Edificio Residencias del Lago, celebrada el 11 de Marzo de 1999, y autenticada por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, de fecha 17 de Marzo de 1999, anotada bajo el Numero 99, Tomo 45.
 Instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo de fecha 22 de Marzo de 1999, quedando anotado bajo el Numero 79, Tomo 48,.
Luego de cumplidos los trámites procesales relativos a la citación personal del último de los accionados y agregados los respectivos recaudos a los autos, presentan en fecha 25 de Mayo de 1999, escrito de oposición a la demanda, y del cual se pueden inferir los siguientes argumentos:
“De conformidad con lo previsto en el articulo 673 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de nuestros mandantes, nos oponemos al presente JUICIO DE RENDICION DE CUENTAS incoado por los Sres: Alejandro Borjas, Mauro Grimaldi, Ana Vaz de Queipo, Octavio Meléndez, Belkys Refunjol y Teolinda Rosario, supuestos miembros de la Nueva Junta de Condominio del Edificio Residencias del Lago, en sus cargos de: Presidente, Administrador, Secretaria de Actas y Correspondencia, Primer Suplente, segundo Suplente y Tercer Suplente respectivamente, en virtud de:
a) Tal y como se puede evidenciar de la copia fotostática del acta de Asamblea de fecha 11 de Marzo de 1999, levantada mediante Inspección Judicial por la Juez Cuarto de Parroquia de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada, expediente 2259, distinguida con la letra “C” acompañada a este escrito y que hacemos valer conforme a la disposición contenida en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, se puede leer al folio 8 y su vuelto, en las líneas 30 y siguientes, referido al primer punto a tratarse relativo a los estados financieros y balance económico de los meses de Noviembre, Diciembre de 1998 y Enero y Febrero de 1999, el Ing. Hermes Florez (parte demandada) miembro de la Junta de Condominio y por delegación de esta, presentó un informe financiero correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 1998; y Enero y Febrero del año 1999, igualmente se puede leer de la misma las deliberaciones que se efectuaron al respecto y los acuerdos tomados, participando en las mismas la Psi. Elba de Useche, como Presidente de la Junta; el Sr. Hermes Florez, como administrador y la Sra. Ofelia Soto como Secretaria de actas suplente, finalizando con la aprobación de la mayoría calificada, con el voto salvado del Sr. Alejandro Borjas en su propio nombre y propietario del apartamento 6-B y en representación de los propietarios del apartamento 6-A; aprobación esta que consta al folio 9, líneas 17 a la 21, sometiéndose a consideración de la Asamblea de propietarios del Edificio residencias de el Lago la gestión administrativa de de la misma con las exposiciones efectuadas, quedando APROBADA DICHA GESTIÓN ADMINISTRATIVA POR LA MAYORÌA DE LOS PRESENTES, con un solo voto salvado de Sr. Alejandro Borjas, en como propietarios del apartamento 6-B y en representación de los propietarios del apartamento 6-A. …OMISSIS…
Es preciso significar a este Tribunal que, aún cuando no convalidamos la supuesta Acta de Asamblea acompañada por los demandantes como supuesto documento que acredita su condición de legitimados para exigir la rendición de cuenta, Omissis… de la misma se puede leer al vuelto del folio 98-5538826 líneas 59 y ss, la aprobación de las cuentas y balances correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1998; enero y febrero de 1999 por la mayoría de los presentes, salvando su voto el Sr. Alejandro Borjas, en su condición de propietario del apartamento 6-B y en representación de los propietarios del apartamento 6-A, Sr. Milton Perry.
Acompaña la parte accionada a su escrito de oposición a la Rendición de Cuentas los siguientes documentos:
 Copia certificada de instrumento Poder con carácter general otorgado por ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo por parte de los ciudadanos HERMES FLOREZ Y ELBA DE USECHE, plenamente identificados en autos, a los Abogados actuantes, también plenamente identificados en autos, quedando anotado bajo el Numero 83, Tomo 25, de fecha 13 de Abril de 1999, adicionalmente, acompañan instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo, por parte de la demandada de autos OFELIA SOTO, plenamente identificada en los mismos, de fecha 14 de Mayo de 1999, quedando anotado bajo el Numero 54, Tomo 33.
 Copia fotostática de Inspección Judicial en la Asamblea de propietarios del Edificio Residencias del Lago, levantada por el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de Marzo de 1999.
Posteriormente, este Tribunal a través de auto de fecha 10 de Agosto de 1999, ordena la notificación de las partes, en virtud de intervención en la presente causa del nuevo Juez Fernando Atencio Barboza, a los fines de que se proceda a la reanudación de la causa, en el décimo primer día hábil siguiente a la ultima de las notificaciones practicadas. Hay constancia en actas del cumplimiento de estas formalidades.


DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Se precisa que la parte accionada formuló oposición a la pretensión de Rendición de Cuentas, en el tiempo previsto por el articulo 673 del Código Procedimiento Civil, argumentando en su intervención haberlas rendido a los propietarios del Edificio en Asamblea Extraordinaria, y para probar esa circunstancia, produce prueba escrita como lo exige la norma procesal comentada, por lo cual, quedó suspendido el Juicio de Cuentas y quedaron citados los accionados, para la contestación de la demanda dentro de los cinco (5) días siguientes a la formulación de la oposición, pero sin que la referida contestación se verificara.
En este sentido, como quiera que, habiéndose formulado la oposición al Juicio de Cuentas con la presentación de un medio probatorio de los previstos en la ley, para agotar la fase preliminar iniciada ante este Despacho, tal evento trae como consecuencia el tramite de un procedimiento ordinario reglado por las formas procesales previstas en el Libro II, Titulo I, Capitulo I del Código de Procedimiento Civil, en el cual las partes pueden articular todas las alegaciones y defensas que estimen pertinentes para esclarecer las dudas, objeciones o aclaraciones que pudieran surgir con relación a las cuentas rendidas, dado que el proceso ordinario queda aperturado para discutir tales discrepancias.
Así, se observa que en el presente juicio una vez agotada su fase preliminar de intimación para rendir la Cuenta, la parte demandada quedó emplazada para los cinco (5) días hábiles siguientes posteriores a la oposición, a dar contestación a la demanda, lo cual como se ha dicho no consta en los autos, sin embargo, el Juez en esta decisión de merito deberá determinar con carácter previo, si se dan los supuestos previstos en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, para la declaratoria de la Confesión Ficta de la parte demandada. En tal sentido, en nuestra legislación procesal al no comparecer el demandado a dar contestación a la demanda en el tiempo legalmente previsto para ello, se invierte la carga de la prueba en cabeza de él y con ello opera la presunción iuris tantum de veracidad de los hechos narrados en el Libelo, por lo que los accionados en tales circunstancias, se encuentran obligados a desvirtuar los hechos que se les imputan cor la presentación de las pruebas escritas que acrediten el hecho cierto de haber rendido la cuenta.
Así las cosas, en el caso de autos una vez citados los demandados para formular oposición al Juicio de Cuentas trajeron al proceso Copia fotostática de Inspección Judicial levantada por el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia de esta Circunscripción Judicial, en la que certifica los acuerdos y resoluciones adoptados en la Asamblea de Propietarios del Edificio Residencias del Lago, de fecha 11 de Marzo de 1999, por lo que el Juez de merito deberá examinar la mencionada acta de Asamblea, para determinar si los antiguos administradores demandados en esta causa, dieron cumplimiento a la obligación de rendir cuentas de la gestión cumplida en nombre de la Junta de Condominio, por ser un principio general que todo el que maneja fondos ajenos está obligado a llevar y dar cuentas. Por ello corresponde determinar, si la actitud de contumacia adoptada por los demandado en el proceso al no dar contestación a la demanda, hizo que se generara la presunción iuris tantum de veracidad de los hechos alegados en el Libelo. Se tiene que la copia simple del acta de Inspección Judicial no impugnada en el proceso, certifica que, el mencionado Juzgado estuvo presente en la celebración de la Asamblea de Propietarios convocada por este Tribunal, cuya convocatoria fue publicada en el Diario Panorama de fecha 4 de Marzo de 1999, que corre al folio cincuenta y tres (53) del expediente, para tratar entre otros asuntos los Estados Financieros y Balances Económicos de los meses de Noviembre, Diciembre de 1998 y Enero y Febrero de 1999. Se infiere del acta objeto de análisis que los asistentes a la Asamblea como consta al folio treinta y siete (37) sometieron a discusión y aprobación la Gestión de los administradores con apoyo al Informe Financiero contenido en el anexo catorce (14), que corre al folio 58 de este expediente, en el que el Licenciado Joel Núñez León, informa haber revisado la relación de ingresos y egresos del Condominio, para el periodo del 01 de Octubre de 1998, hasta el 28 de Febrero de 1999, con apoyo de los soportes físicos y estados de cuentas bancarios y representan a su juicio razonablemente, la situación financiera del Condominio Residencias del Lago en el indicado periodo. Se observa igualmente que la gestión administrativa de los demandados correspondiente al periodo señalado, fue aprobada por mayoría calificada como lo certifica el Tribuna, con el voto salvado de los ciudadanos Alejandro Borjas y Milton Perry, cuyo alcance y merito hará de seguidas el sentenciador. ASI SE DECIDE.
II
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA
 Con relación a la copia fotostática de Inspección Judicial de la Asamblea de propietarios del Condominio del Edificio Residencias del Lago, realizada por el Juzgado Cuarto de Parroquia de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de Marzo de 1999, este Tribunal concede a la misma todo su valor probatorio en el sentido de que demuestra la aprobación por parte de la mayoría de los copropietarios asistentes a la asamblea, de las cuentas presentadas por la Junta de Condominio saliente, correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 1998 y Enero y Febrero de 1999, tal como se infiere igualmente del documento autenticado contentivo de la referida Acta de Asamblea Extraordinaria de Copropietarios del Edificio Residencias del Lago, autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, de fecha 17 de Marzo de 1999, quedando anotada bajo el Numero 99, Tomo 45. Del mismo modo se observa que la aprobación de las cuentas fue realizada sin ninguna reserva, ni estuvo sometida a exámenes mas detallados, ni los condóminos asistentes a la Asamblea presentaron objeciones de ninguna naturaleza, por lo cual se infiere que los administradores dieron cumplimiento a la obligación de rendir cuentas de su gestión en el referido periodo y no tienen por tanto, nada que esclarecer, ni tampoco presentar documentos, balances, estados financieros u otros papeles para su examen, a objeto verificar los ingresos y los egresos de su administración, salvo las cargas que mas adelante le serán impuestas a los administradores demandados. ASÍ SE DECIDE.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
A los fines de decidir sobre el mérito de la presente causa, en la que la parte actora persigue el reconocimiento de su pretensión, este Sentenciador considera pertinente analizar algunos elementos del proceso, que a su juicio son fundamentales para determinar el contenido y alcance del presente fallo, a objeto de decidir conforme a los hechos acreditados en el juicio y determinar si han quedado probados los hechos constitutivos de la pretensión, en virtud de que las propias partes no pueden por convenio particular, relajar las reglas sobre la carga de la prueba, y así determinar si la junta administradora demandada, debe rendir la cuenta solicitada a partir del día 21 de Septiembre de 1998, hasta el 11 de Marzo de 1999, fecha en que es electa una nueva Junta de Condominio del Edificio Residencias del Lago, y habiendo quedado acreditado en forma autentica el ejercicio del cargo por parte de los legitimados pasivos, por haber sido admitido por los antagonistas tal circunstancia, debe calificarse como un hecho admitido, que no es por tanto, objeto de prueba, por ello el análisis probatorio para quien hoy juzga, estará dirigido a fijar un criterio en el sentido de precisar, si la cuenta ha sido debidamente presentada durante el tiempo señalado en el Libelo, pues de los medios probatorios aportados al proceso por la accionada, específicamente en la Inspección Judicial levantada por el Juzgado Cuarto de Parroquia de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de Marzo de 1999, así como de la propia acta de Asamblea que constituye el documento fundante de la acción, específicamente en el folio cuatro (4), líneas 59 y siguientes, de los mismos, se infiere que de las cuentas solicitadas fueron presentadas y aprobadas en fecha 11 de Marzo de 1999, en forma parcial, es decir, las correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 1998, así como los meses de Enero y Febrero de 1999. No obstante, no se encuentra dentro del material probatorio ofrecido por los accionados la presentación de la cuenta correspondiente a la parte final del mes de Septiembre de 1998, específicamente a partir del día 21 y hasta el final del referido mes y año, así como los once (11) primeros días del mes de Marzo de 1999, y tomando en consideración este Sentenciador que, en los casos de propiedad horizontal, los pagos efectuados por los condóminos, así como los Balances y Estados de Cuenta se verifican en forma mensual, hacen presumir la generación de operaciones contables que deben ser presentadas para su análisis y aprobación a los copropietarios del Edificio, y en consecuencia la Junta de Condominio saliente y hoy demandada, está en la obligación de rendir las cuentas que corresponden al final del mes de Septiembre de 1198, así como de los once (11) primeros días del mes de Marzo del año 1999, puesto que en las presentadas y aprobadas (cuentas), no se rindieron, ni tampoco se dejó constancia de que no hubo actuaciones contables en esos periodos, por lo tanto, se le impone a los demandados la obligación de presentar las cuentas correspondientes a los dos referidos meses. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, con relación al segundo elemento constitutivo del petitum de cómo lo es la entrega de los libros llevados por la Junta de Condominio del Edificio Residencias del Lago, este Tribunal considera pertinente traer a colación el criterio acertado y concordante con el caso Sub Judice, sostenido en esta materia por el procesalista patrio Dr. Ricardo Henríquez La Roche, quien establece al respecto que “La sentencia es de naturaleza condenatoria y debe estar limitada a ordenar el pago de los créditos insolutos o restitución de los bienes (…) Ya hemos dicho que el juicio de rendición de cuentas es un procedimiento ejecutivo, el cual propende, no solo a dilucidar el saldo de lo que eventualmente adeude el cuentadante al intimante. Es un proceso dirigido a la satisfacción de los eventuales créditos que tenga el demandante a sumas de dinero o devolución de cosas. Por ello, este articulo establece que si no hubiere oposición o esta resultare desestimada y no presentare las cuentas dentro del lapso previsto en el articulo 673 (o dentro del lapso de treinta días previsto en el articulo 675, según se infiere del ultimo párrafo de este articulo 677), “se tendrá por cierta la obligación de rendirlas, el periodo que debe comprender y los negocios determinados por el demandante en el libelo y se procederá a dictar el fallo sobre el pago reclamado por el actor en la demanda o la restitución de los bienes que el demandado hubiere recibido para el actor en ejercicio de la representación o de la administración conferida”. (Ricardo Henríquez la Roche, Código de Procedimiento Civil, Tomo V, Págs. 198 y 209), (subrayado del Tribunal).
Ahora bien, dada la anterior exposición contentiva del criterio doctrinario expuesto que comparte plenamente el sentenciador, en virtud de considerar que, efectivamente la acción por Rendición de Cuentas no abarca solamente lo referente a la presentación de las mismas, sino además el pago de créditos que puedan ser adeudados por el accionado como consecuencia de la administración conferida, pero adicionalmente implica la entrega o presentación de los efectos, libros, o demás cosas entregadas para ejerce la administración y que le eran inherentes a esta, para el mejor desempeño de la administración, el mandatario o representante sustituido, está en la obligación de rendir las cuentas que le sean exigidas y al mismo tiempo, debe proceder a la entrega de los efectos o bienes que le fueren conferidos accesoriamente al inicio de su gestión (libros, facturas y demás papeles), a los fines de fundamentar a través del examen de los mismos, los diversos movimientos financieros ejecutados por el mandatario. Por tanto, está claro para este Sentenciador que, la Junta de Condominio antes mencionada, está obligada por ley no solo a presentar la rendición de cuentas a que se hizo referencia al inicio de esta motivación, sino además, está en la obligación de hacer entrega de los libros correspondientes a la administración o gestión ejercida por ella, a la nueva Junta de Condominio de ese Edificio, y así se declarará en el Dispositivo del Presente fallo, de conformidad con el articulo 677 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en virtud de no haber probado la entre de los referidos libros. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO


Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por RENDICIÓN DE CUENTAS intentó LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS DEL LAGO, representada por la Abogado DALIA MANZANILLA, contra LA JUNTA DE CONDOMINIO SALIENTE DEL EDIFICIO RESIDENCIAS DEL LAGO, conformada por los ciudadanos ELBA DE USECHE, HERMES FLOREZ Y OFELIA SOTO, y en consecuencia, queda obligada la parte demandada de este proceso a Rendir de Cuentas de su gestión, correspondiente a los meses de Septiembre de 1998, a partir del día 21 y hasta el ultimo día del mismo, así como las correspondientes a los once (11) primeros días del mes de Marzo de 1999, así como la entrega de los libros que se encuentran en su poder y que pertenezcan al condominio. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condena en costas por no haber vencimiento total en el presente proceso. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de 2004.- AÑOS: 192° de la Independencia y 143º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abog. GERARDO VIRLA V.

En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (11:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-
EL SECRETARIO