Por los fundamentos expuestos: Este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JHONATAN JOSE SOTO REVEROL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 15.009.392 y RUTH ESTHER PALMAR PARODI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No 15.841.982, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día diez (10) de Noviembre de 1998, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia, como se evidencia de acta No 546.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon y no adquirieron bienes.