REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 3009-09
Ocurren ante este despacho los ciudadanos JHONATAN JOSE SOTO REVEROL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 15.009.392 y RUTH ESTHER PALMAR PARODI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No 15.841.982, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del Derecho MARIA GONZALEZ FRANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.73.471 y de este domicilio, para solicitar su DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el articulo 185A del Código Civil vigente.
Por auto de fecha 06 de Mayo de 2009, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la notificación de la Representación del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Familia, para que compareciera en el décimo día siguiente a su notificación a fin de que expusiera lo que ha bien tenga en relación a la solicitud realizada por los cónyuges.
ANTECEDENTES
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Alegan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día diez (10) de Noviembre de 1998, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia, como se evidencia de acta No 44, emanada de dicha Jefatura Civil, que luego de contraído el matrimonio nunca fijaron domicilio conyugal ,por lo cual decidieron no continuar su relación, ya que la vida en común no era ni es posible, por lo cual se configuro la ruptura prolongada y definitiva de su relación, configurándose la causal del articulo 185A, del Código Civil en la cual Fundamentan su petición y que de dicha unión no procrearon hijos.
En fecha 22 de Mayo de 2.009, el Alguacil Titular de este despacho, consigna copia de boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal 34 del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia
Por Diligencia de esa misma fecha, la ciudadana MAGDA COLINA BORRERO, en su carácter de Fiscal 34 del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, emite su opinión y no hace oposición a la solicitud de divorcio realizada por los cónyuges JHONATAN JOSE SOTO REVEROL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 15.009.392 y RUTH ESTHER PALMAR PARODI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No 15.841.982, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia,
II
El Tribunal para decidir, observa: Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III
Por los fundamentos expuestos: Este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JHONATAN JOSE SOTO REVEROL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 15.009.392 y RUTH ESTHER PALMAR PARODI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No 15.841.982, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día diez (10) de Noviembre de 1998, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia, como se evidencia de acta No 546.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon y no adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ.
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho.
EL SECRETARIO
|