A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, BANCO UNIVERSAL, y el Ciudadano MERVIN JOSE RINCON BRACHO, parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el mismo, dándole el carácter de cosa Juzgada y por último abstiene este Juzgado de archivar el expediente.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-