REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA-DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3089-09
Consta de autos que la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, inscrita por ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 26 de Noviembre de 2002, bajo el No. 35, tomo 725-A Quinto, cuya transformación en banco universal y reforma de documento constitutivo cuya transformación en Banco Universal, quedo inscrita en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el No. 65, Tomo 1009-A, signado con el No. de RIF. J-30984132-7, representada en este acto por su Apoderado Judicial ALBERTO OSORIO VILCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.409 y de este domicilio, demandó por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, al Ciudadano MERVIN JOSE RINCON BRACHO, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.696.174, por la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.76.055,25).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 15 de Julio de 2009, ordenándose la Citación del demandado. Asimismo en fecha 10 de Agosto de 2009, la parte demandante, cancelada los emolumentos necesarios para la citación del demandado al Alguacil Titular del Tribunal, quien deja constancia de haberlo recibido, librando los recaudos de citación. Seguidamente en fecha 11 de Febrero del 2010, el Alguacil titular expone y consigna los recaudos de citación y el 22 de Febrero de 2010, el demandante solicita la citación cartelaria del demandado, ordenándose dicha citación cartelaria el 23 de Febrero de 2010. Posteriormente en fecha 25 de Marzo de 2010, ambas partes celebraron convenimiento judicial, solicitando al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas en dicho convenimiento.
El Tribunal visto el anterior convenimiento, y por cuanto se observa que la parte demandada contó en ese acto con la asistencia de la profesional del derecho YANET CAROLINA VILLALOBOS PAZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.067, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza mercantil, se le imparte su aprobación a dicho covenimiento, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y por último este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente hasta la constancia en actas de su cumplimiento. ASI SE DECLARA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, BANCO UNIVERSAL, y el Ciudadano MERVIN JOSE RINCON BRACHO, parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el mismo, dándole el carácter de cosa Juzgada y por último abstiene este Juzgado de archivar el expediente.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA C.
En la misma fecha siendo las nueve (9:00. A. M) de la mañana, previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario
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