PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa establecida en el Ordinal 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la Conexión, y alegada por la parte demandada ciudadanos ANDREINA LOZADA LOPEZ y CESAR ENRIQUE COLINA CRESPO.
SEGUNDO: Se declara Inadmisible la Reconvención planteada por la parte accionada-reconviniente ciudadanos ANDREINA LOZADA LOPEZ y CESAR ENRIQUE COLINA CRESPO, en contra de los ciudadanos LUIS EDUARDO COQUIES PEÑA y TERESA CANDELARIA VILLALOBOS DE COQUIES.
TERCERO: Se fijaron pautas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, para el desarrollo de este proceso.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida en la Decisión de la presente incidencia, todo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.