PRIMERO: Consumada la LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD DE BIENES, realizada por los ciudadanos JOSE HENRIQUE BAJAYO LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-7.683.523, y REIDY DEL VALLE LUGO LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-5.317.635, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en los términos expuestos, por lo cual se homologa y se da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, quedando adjudicados a cada solicitante los bienes que han sido descritos.
Se acuerda igualmente expedir una (1) copia certificada mecanografiada de la presente Decisión, con inserción de la Solicitud de Partición y Adjudicación que encabezan estas actuaciones y del auto de admisión.