REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 3416-10
Cursa por ante este Tribunal Solicitud de LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES interpuesta por los ciudadanos JOSE HENRIQUE BAJAYO LUQUE y REIDY DEL VALLE LUGO LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.683.525 y V-5.317.635, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio RAFAEL SANDOVAL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-14.136.802 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 87.903.
En fecha veinte (20) de Julio de 2010, es admitida la Solicitud por no ser contraria a la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres.
ANTECEDENTES
Afirman los solicitantes, que en fecha dos (02) de Junio de Dos Mil Diez (2010), el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA UNIPERSONAL No. 3, dictó Sentencia de Divorcio en la cual declaró disuelto el vinculo matrimonial existente entre ellos y en la misma fecha puso en estado de ejecución el mencionado Fallo, lo que produjo como efecto la disolución de la comunidad de gananciales y en consecuencia procede su liquidación. Como derivación de la disolución de la comunidad de gananciales proceden a solicitar de este Órgano Jurisdiccional, declare la partición de bienes habidos durante el matrimonio, conforme a un conjunto de operaciones realizadas en el escrito que encabezan estas actuaciones, encaminadas estas a separar los bienes comunes de los privativos de cada uno de los conyugues, lo que permitirá culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva para cada uno de ellos. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil vigente.
PRIMERO: Un (1) bien mueble constituido por una Motocicleta, MARCA: KAWASAKI, MODELO: ZG1400A8F/ZG, AÑO 2008, PLACA: AB4V58A, SERIAL DE MOTOR: ZXT40AE034886, SERIAL DE CARROCERIA: JKBZGNA128A012055, SERIAL DE CHASIS: JKBZGNA128A012055, COLOR: PLATA. El cual tiene un valor estimado de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 60.000,00) y se le adjudica en plena propiedad y dominio al ciudadano JOSE HENRIQUE BAJAYO LUQUE.
SEGUNDO: Una Parcela, distinguida con el No. 33-22 de la Manzana 33 de la TERCERA ETAPA DE LA URBANIZACION MARANORTE y la casa quinta sobre ella construida, situada en el Sector denominado “San Jacinto”, sobre la carretera que conduce de la ciudad de Maracaibo a la población de El Mojan, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila (antes Coquivacoa), Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La referida parcela, tiene un área de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SEIS DECIMETROS CUADRADOS (247,06 Mts.2), comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Su fondo, en Catorce metros (14 Mts.) con la Parcela 33-01; SURESTE: Su frente, en Catorce metros (14 Mts.) con la Calle 07G; SUROESTE: En Dieciocho metros (18 Mts.), con la Avenida 02D; y NORESTE: En Dieciocho metros (18 Mts.), con la Parcela 33-23. La vivienda unifamiliar tiene una superficie de construcción cerrada de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 Mts.2), y consta de tres (03) dormitorios principales, vestier, dos (2) salas sanitarias, dos (2) clóset, sala, comedor, cocina, lavadero, garaje, jardín y patio interno. Le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de la Tercera Etapa de la Urbanización Maranorte, de 0,184162%. La propiedad del inmueble descrito se evidencia de documento inserto por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de Febrero de 1995, bajo el No. 29, Protocolo 1°, Tomo 23°. El inmueble tiene un valor estimado de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 460.000,00); el cual se adjudica en plena propiedad y dominio al ciudadano JOSE HENRIQUE BAJAYO LUQUE.
TERCERA: Un inmueble constituido por un Apartamento destinado para vivienda, distinguido con el No. 6, ubicado en el sexto piso del EDIFICIO LA MANCHA, identificado con la nomenclatura municipal con el No. 29-22, en jurisdicción del antiguo Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo, hoy Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. El Edificio LA MANCHA, donde se encuentra el apartamento, esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Su frente, con la Calle 72B; SUR: Con propiedad que es o fue de FEDERICO RINCON; ESTE: Con la Parcela No.6 del plano de parcelación agregado al Cuaderno de Comprobantes llevado por la Oficina de Registro del Municipio Maracaibo, el día 16 de Septiembre de 1956; y, OESTE: Con la Parcela No. 4 del mismo plano de parcelamiento y que es o fue propiedad de JESUS GARCIA ARENAS. El apartamento tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (215,24 Mts.2) y consta de las siguientes dependencias: Un hall o vestíbulo, sala-comedor, una terraza sobre la parte norte o hacia la calle, un balcón pequeño hacia el oeste, cuatro dormitorios, tres baños, dos de los cuales tienen anexo un vestuario, cocina, pantry, lavadero con batea, calentador de agua, cuarto y baño de servicio, pasillo o hall de circulación, con su pared derecha irregular formando nichos empotrados, jardineras en todas las ventanas y una jardinera cuadrada en la terraza, adosada a un vidrio fijo ubicado en el espacio destinado al comedor. Al apartamento le corresponde además un maletero o depósito propio ubicado en el sótano, con una superficie aproximada de dos metros y medio (2,5 Mts.), cada uno, así como un área aproximada de treinta metros cuadrados (30 Mts.2) para estacionamiento de dos (2) vehículos.
Dada la circunstancia de que en dicho edificio cada apartamento comprende una planta, el deslinde del apartamento objeto de esta partición es el siguientes NORTE: Su frente con la Avenida 72B; SUR: Con estacionamiento del Edificio; ESTE: Patio del mismo edificio por el medio, con propiedad que es o fue de JESUS GARCIA ARENAS; y OESTE: Con el Edificio Bahía, que es o fue de INVERSORA OJEDA, rampa de acceso al estacionamiento de por medio. Al deslindado apartamento distinguido con el No. 6, le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y de uso común, así como las cargas de propietarios del 9.7873% del área vendible del edificio, según consta de Documento de Condominio, que regula el régimen al cual esta sujeto el apartamento, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 17 de Octubre de 1973, bajo el No. 9, Folios 19 al 31, Protocolo 1, Tomo 9. La propiedad del referido inmueble se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de Agosto de 1999, bajo el No. 48, Protocolo 1, Tomo 16. El inmueble tiene un valor estimado de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 595.000,00); y se le adjudica en plena propiedad y dominio al ciudadano JOSE HENRIQUE BAJAYO LUQUE, antes identificado.
CUARTA: CINCUENTA MIL (50.000) ACCIONES, en la Sociedad Mercantil A2SOFTWAY, COMPAÑÍA ANONIMA, cuyo documento constituido se encuentra inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de Marzo 2001, bajo el No. 19, Tomo 16-A, donde suscribe 1.000 Acciones: Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha 06 de Abril de 2001, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Abril de 2001, bajo el No. 46, Tomo 20-A, donde suscribe 500 Acciones; y, Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha 09 de Octubre de 2006, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de octubre de 2006, bajo el No. 65-A, Tomo 77, donde por capitalización de superávit suscribe 48.500 Acciones. Las referidas Acciones tienen un valor estimado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); y se le adjudican en plena propiedad y dominio al ciudadano JOSE HENRIQUE BAJAYO LUQUE.
QUINTA: Una Casa-Quinta de dos plantas y su parcela de terreno, que es parte de mayor extensión, del Conjunto Residencial ”VILLA VENECIA”, situado en la Calle 41, frente a la anteriormente llamada Urbanización Municipal, al lado del Conjunto Residencial y Comercial Viento Norte, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila de la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La Casa-Quinta distinguida con el No. 15A-36 esta construida con paneles de poliestireno expandido con doble capa de malla de acero galvanizada en muros portantes, losas (techos y entrepisos) y tabiques divisorios revestidos con mortero cemento-arena proyectado (dos capas), techos de platabanda y pisos de cerámica, cubre un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (251,79 Mts.2), y consta de las siguientes dependencias: En la Planta Baja consta de Sala, comedor a desnivel, cocina, lavadero, dormitorio y sala sanitaria de servicio, estudio y una (01) sala sanitaria de visitas; en la Planta Alta consta de Tres (03) dormitorios, tres (03) salas sanitarias y estar. La parcela de terreno marcada con el No. 24, esta situada en la Calle 40 del Conjunto Residencial y tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (399,97 Mts.2); estando todo el inmueble comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela No. 27; SUR: Con la Calle 40; ESTE: Parcela No. 23; y, OESTE: Parcela No. 25; correspondiéndole un porcentaje de Uno punto doscientos setenta y ocho por ciento (1,278%) sobre los bienes y cargas comunes del Conjunto Residencial. Además del derecho que le corresponde a cada propietario sobre los bienes comunes en proporción al respectivo porcentaje, se adquirió así mismo en forma exclusiva todo lo que constituye la casa en si y/o forme parte de la misma, tal como el puesto de estacionamiento, sus paredes limítrofes, su terreno del frente y su terreno posterior, de conformidad con el Documento de Condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de Noviembre de 2001, bajo el No. 18, Tomo 17 del Protocolo 1°. La propiedad del mencionado inmueble se evidencia de documento inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de Mayo de 2007, bajo el No. 27, Tomo 27, Protocolo 1°. El inmueble tiene un valor estimado de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00); y se le adjudica en plena propiedad y dominio a la ciudadana REIDY DEL VALLE LUGO LANDAETA.
Como quiera que existe una diferencia patrimonial en las adjudicaciones y como compensación, el ciudadano JOSE HENRIQUE BAJAYO LUQUE entregó a la ciudadana REIDY DEL VALLE LUGO LANDAETA, antes identificada la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 85.000,00).
De común acuerdo entre las partes se ha convenido, que con la firma de la presente solicitud, cada uno se hace individualmente responsable del pasivo que haya adquirido o que adquiera en el futuro debiendo en consecuencia asumir personalmente las deudas que hayan contraído. Así mismo, es un acuerdo entre las partes que la tradición legal de los inmuebles descritos en el presente documento, se producirá transcurridos 45 días de la declaratoria de partición contenida en la presente solicitud.
Ahora bien, en virtud de los hechos expuestos las partes declaran que los bienes señalados, constituyen la totalidad de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, no obstante y a todo evento expresamente renuncian recíprocamente a reclamarse cualquier otro bien o derecho habidos durante el matrimonio y en consecuencia nada tienen que reclamarse, ni liquidar por estos ni por ningún otro concepto, quedando de esta forma partida y liquidada de manera amistosa la comunidad de gananciales habida en el matrimonio en los términos citados. Por todo lo anterior solicitan al Tribunal su homologación dándole el carácter de cosa juzgada y ordené la expedición de una (1) copia certificada mecanografiada del presente escrito, con el auto de admisión y homologación para su registro.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La disolución de la comunidad de gananciales constituye la extinción o finalización del régimen patrimonial-matrimonial, habido durante la unión lo cual se hace posible una vez medie Sentencia de Divorcio debidamente ejecutoriada. En este sentido, la liquidación de la comunidad conyugal, puede lograrse a través de la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes, de los privativos de cada cónyuge, lo cual debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva y definitiva a cada uno de ellos en los términos que señalen, lo cual puede efectuarse a su vez judicialmente, mediante escrito que contenga los acuerdos a los que han arribado las partes, para que así el juez proceda a homologarlo.
Sobre la base de las ideas expuestas se evidencia del caso de autos, que los peticionantes presentan una serie de acuerdos sobre la forma en la que procederán a partir los bienes comunes, los cuales se encuentra detallados en actas y acreditada su propiedad, conforme a los asientos y títulos acompañados. De las evidencias anteriores se concluye, que en la partición peticionada se encuentran llenos los extremos de Ley, y no siendo la misma contraria a la Legislación Venezolana, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumada la LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD, contenida en el escrito que encabezan estas actuaciones, en los términos que han quedado precedentemente establecidos y en consecuencia se homologa, dándole el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Consumada la LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD DE BIENES, realizada por los ciudadanos JOSE HENRIQUE BAJAYO LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-7.683.523, y REIDY DEL VALLE LUGO LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-5.317.635, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en los términos expuestos, por lo cual se homologa y se da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, quedando adjudicados a cada solicitante los bienes que han sido descritos.
Se acuerda igualmente expedir una (1) copia certificada mecanografiada de la presente Decisión, con inserción de la Solicitud de Partición y Adjudicación que encabezan estas actuaciones y del auto de admisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil diez (2.010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CATILLO
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las nueve de la mañana (09:00 A.M.), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho.
STRIO