PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos WILLIAN BERNABE QUINTERO ZAMBRANO y EUDOCIA DE LAS MERCEDES ROBLES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.928.266 y 4.521.545 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído el día 15 de Noviembre de 1975, por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de acta No. 734.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon tres (3) hijos de nombres WILLIAM BERNABE, WILMER DANIEL Y WILLY MICHAEL QUINTERO ROBLES y no adquirieron bienes comunes.