Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: De Oficio la Cuestión Previa contenida en el Numeral Octavo del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la Cuestión Prejudicial que debe resolverse en un proceso administrativo, por la influencia que aquel tiene sobre el merito de la causa.
Se exime de costas a las partes por la naturaleza de la decisión adoptada en el presente fallo, en virtud de que no se resolvió ningún asunto controvertido entre los litigantes.