Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Contrato, intentada por el ciudadano NOEL BARTOLOME REJON DIAZ, en contra de la ciudadana MARIA ALTAGRACIA MATOS HURTADO, y en consecuencia se ordena la entrega del inmueble arrendado al accionante. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencida en el presente proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil