PRIMERO: Sin Lugar la Cuestión Previa de defecto de forma, prevista en el Numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en vista de que el Libelo de demanda cumplió con el requisito formal relativo al objeto de la pretensión, como lo exige el Numeral 4° del artículo 340 ejusdem.
SEGUNDO: Con Lugar la Cuestión Previa de defecto de forma, prevista en el Numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse cumplido con el requisito formal previsto en el Numeral 5° del articulo 340 ejusdem, relativo a la relación de los hechos, por lo tanto, se ordena a la parte actora la corrección del Libelo de Demanda en los términos expuestos en este fallo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la última de las notificaciones de las partes.
TERCERO: Sin Lugar la Cuestión Previa prevista en el Numeral 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, por los motivos antes expuestos......