PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos YAIMARU CHIQUINQUIRA REVEROL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.606.710 y ROLAND RALCH CHACON TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.288.390, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído el día seis (06) de Mayo de 1996, por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, lo cual se evidencia de acta signada con el Nº 57.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos, ni bienes que forman la comunidad conyugal.