DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCIÓN, realizado por el abogado RAFAEL HERNANDEZ COLMENARES, actuando en su propio nombre y el ciudadano JOSE GUILLERMO LOPEZ, parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa Este Acto de autocomposición procesal, dándole el carácter de cosa Juzgada, ordenandose archivar el expediente.
B) No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZG.....