Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO, seguido por la ciudadana NANCY COROMOTO PIÑA RIVERO, contra la Sociedad Mercantil ROMACELL C.A, se ordena a la demandada entregar el inmueble identificado en actas a la demandante autos. De igual manera se condena a la demandada Sociedad Mercantil ROMACELL C.A., al pago de las pensiones de arrendamiento demandadas montantes a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.700,00), correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de enero, febrero, marzo 2.009, a razón de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. F 900,00) mensuales
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
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