Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar, la defensa de Prescripción propuesta por la Sociedad Mercantil HOSPITALIZACIÓN CENTRO MEDICO LA LIMPIA, S.A., en el juicio de honorarios profesionales incoado por el abogado intimante ALFREDO VARGAS.
SEGUNDO: Se le Reconoce al intimante ALFREDO VARGAS, su Derecho a percibir Honorarios Profesionales de carácter Judicial, derivados del juicio de Prestaciones Sociales que intentó la ciudadana ZULGEIS URDANETA, en contra de la Sociedad Mercantil HOSPITALIZACIÓN CENTRO MEDICO LA LIMPIA, S.A.
TERCERO: Se condena en costas a la parte intimada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, todo ello de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.