PRIMERO: SIN LUGAR las Cuestiones Previas, contempladas en los Numerales 7° y 11° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos que han quedado establecidos.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por DESALOJO, intentada por el ciudadano ALBERTO SOLARTE SAULES, en contra del ciudadano NELSON PORTILLO ACOSTA y en consecuencia se ordena la entrega del inmueble objeto de litigio a la parte actora libre de personas y bienes.
TERCERO: Se concede en beneficio del arrendatario un plazo improrrogable de seis (6) meses para la entrega material, como lo contempla el Parágrafo Primero del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.