1- CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por NUNZIA BENTIVENGA DE FARRUGGIO, CARMELO FARRUGGIO BENTIVENGA, DOMENICO FARRUGGIO BENTIVENGA, y FRANCA FARRUGGIO BENTIVENGA, parte accionante y la ciudadana BEATRIZ ELENA MERCHAN BECERRA, parte demandada en el presente juicio, en consecuencia se homologa el Convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y por último se abstiene este Juzgador de archivar el expediente.
2-En cuanto a las costas procesales, se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad, determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, en el sentido de haber quedado incluidas en las sumas dinerarias asumidas por la parte accionada, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto, dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes, todo ello de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.