A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por la ciudadana IRDA ROSA BORGES DE BRACHO, en el juicio de Resolución de Contrato Arrendaticio, que en su contra sigue la ciudadana DIANA DEL CARMEN DUARTE DE MONTENEGRO, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARIELA DUARTE GONZALEZ, ARNALDO DUARTE GONZALEZ, ALVARO DUARTE GONZALEZ, OSWALDO DUARTE GONZALEZ, y LAURA MERCEDES DUARTE DE JACOME, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y por último se abstiene este Juzgado de archivar el expediente.
B) En cuanto a las costas y costos procesales se deja constancia que de conformidad al artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la Sentencia, en virtud al Principio de Autonomía de la voluntad de las partes el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre estos conceptos.