REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3024-09.
Consta en autos que la ciudadana DIANA DEL CARMEN DUARTE DE MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.818.884, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARIELA DUARTE GONZALEZ, ARNALDO DUARTE GONZALEZ, ALVARO DUARTE GONZALEZ, OSWALDO DUARTE GONZALEZ, y LAURA MERCEDES DUARTE DE JACOME, los cuatro primero de los nombrados de nacionalidad Venezolana, y la ultima de ellos de nacionalidad Colombiana, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-7.808.977, V-3.427.456, V-3.482.798, V-4.540.904 y E-1.130.112, representación que se encuentra acreditada en los autos, debidamente asistida por el profesional del derecho EUGENIO SIMANCAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.702, y de igual domicilio, demandó por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, a la ciudadana IRDA ROSA BORGES DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 5.836.848, y del mismo domicilio, estimando la demanda en la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (24.951, 43).
En fecha 21 de Mayo de 2009, este Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, admite la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Posteriormente en fecha 25 de Mayo de 2009, acuden ante la salas de este Juzgado los integrantes de la relación procesal, con la debida asistencia letrada manifestando la accionada en esa oportunidad que se daba por citada, notificada y emplazada para todos los actos del proceso, ofertando una serie de modalidades de pago para dar por terminada la relación procesal existente entre ellas, y plenamente identificadas en el Acta de Convenio suscrita entre ellos, aceptando en este sentido la parte demandante el ofrecimiento realizado por la parte demandada, solicitando su Homologación. Es así que, una vez solicitada por los integrantes de la relación procesal la Homologación del Convenio celebrado, este Órgano Jurisdiccional mediante Resolución del 27 de Mayo de 2009, lo dio por consumado y homologo con efectos de Cosa Juzgada los acuerdos alcanzados. Hay constancia en actas de haberse otorgado en esa misma fecha Poder Apud acta al profesional del derecho EUGENIO SIMANCAS, a fin de ejercer la debida representación judicial de la parte demandante.
De actas se evidencia que el día 16 de Septiembre de 2009, la representación judicial de la parte accionante, solicitó la Ejecución del Convenio celebrado, por cuanto la accionante no dió cumplimiento a lo acordado; por lo cual este Tribunal dio inicio a la Fase Ejecución Forzosa, concediéndosele a la parte demandada el lapso de tres (3) días para el cumplimiento voluntario de las obligaciones asumidas el día 25 de Mayo de 2009, las cuales adquirieron carácter y fuerza de Cosa Juzgada.
Así las cosas, transcurridos íntegramente el lapso de tres (3) días concedido a la accionada para el cumplimiento voluntario de la Sentencia, sin haberse logrado dicho objetivo, la representación judicial de la parte demandante solicitó a este Juzgado la Ejecución Forzosa de la misma, en consecuencia, se puso en Estado de Ejecución Forzosa ordenando la restitución del inmueble litigioso a la parte demandante, decretándose Medida de Embargo Preventivo sobre bienes Mueble e Inmuebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir el doble de la suma condenada a pagar la cual asciende al monto de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON 00/100, (Bs. 31.412, oo), librándose en este sentido Mandamiento de Ejecución al Tribunal de Ejecución de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda conocer por efectos de la Distribución para el cumplimiento de la Medida decretada.
Una vez efectuada la respectiva distribución, le correspondió conocer del asunto al Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y una vez fijado día y hora para el cumplimiento de la Cautelar, se constituyó el Tribunal en la dirección facilitada por la parte actora, notificándose en el sitio a la demandada IRDA ROSA BORGES DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 5.836.848, quien solicito en esta fase del proceso se le concediera un plazo de cuarenta y cinco (45) días, continuos a partir de la fecha en la cual se constituyo el Tribunal, esto es el día 26 de Mayo de 2010, a fin de Desocupar el inmueble litigioso totalmente libre de bienes y personas, ofreciendo en el acto de ejecución la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.000, oo), en concepto de pago de los Canones arrendaticios correspondientes a los meses de Abril y Mayo 2010, aceptando por su parte la representación judicial de la parte accionante el ofrecimiento realizado, solicitando al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la Medida Decretada por este Tribunal. En fecha 02 de Junio de 2010, fue recibida por este Tribunal Primero de Municipios, las resultas del Mandamiento de Ejecución proveniente de dicho Juzgado, ordenándose agregar a las actas del expediente.
De los hechos expuestos y debidamente constatados en las actas, el Tribunal precisa que con vista al Convenimiento celebrado por las partes que integran la relación procesal, en fase de ejecución para acordar voluntariamente con respecto a las relaciones materiales consideradas en el acta original que condujo a componer la litis, Homologa dicho acuerdo, en el sentido de haberse concedido nuevo lapso para la Desocupación del inmueble litigioso, impartiendole su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y por último este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente hasta la constancia en actas de su cumplimiento. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por la ciudadana IRDA ROSA BORGES DE BRACHO, en el juicio de Resolución de Contrato Arrendaticio, que en su contra sigue la ciudadana DIANA DEL CARMEN DUARTE DE MONTENEGRO, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARIELA DUARTE GONZALEZ, ARNALDO DUARTE GONZALEZ, ALVARO DUARTE GONZALEZ, OSWALDO DUARTE GONZALEZ, y LAURA MERCEDES DUARTE DE JACOME, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y por último se abstiene este Juzgado de archivar el expediente.
B) En cuanto a las costas y costos procesales se deja constancia que de conformidad al artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la Sentencia, en virtud al Principio de Autonomía de la voluntad de las partes el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre estos conceptos.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al primer (01) día del mes de Diciembre de 2005. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ:

Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO:

Abg. ALANDE BARBOZA CASTILLO.



En la misma fecha siendo tres de la tarde (3:00 p.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.

EL SECRETARIO.