PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de ALLANAMIENTO de la pretensión, realizado por el ciudadano ANGEL ENRIQUE ALMARZA VILLASMIL, codemandado de autos, a favor del Condominio del Edificio Torre B, del Conjunto Residencial El Guayabal, debidamente representado por su Administradora ciudadana AURA MARMOL DE MORILLO, en consecuencia, se Homologa el presente Allanamiento, quedando de esta manera extinguido el proceso con efecto de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se condena en costas al ciudadano ANGEL ENRIQUE ALMARZA VILLALOBOS, codemandado de autos, todo ello de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.