PRIMERO: SIN LUGAR, la Cuestión Previa relativa a la Ilegitimidad de la persona citada prevista en el Numeral 4 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la Cuestión Previa, prevista en el Ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse llenado en el Libelo los extremos del artículo 340 Numeral 5° ejusdem, en consecuencia se declara Inadmisible la Demanda.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total en la presente incidencia.