PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSE ANGEL VILLAVICENCIO OLIVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 4.159.932 y MARITZA MARGARITA SALAS MASIAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V- 5.039.945, domiciliado el primero en el Municipio Autónomo San Francisco y la segunda en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído el día veintidós (22) de Mayo de 1976, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, como se evidencia de acta signada con el No. 250.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión procrearon una hija que lleva por nombre SABRINA VANESSA VILLAVICENCIO SALAS.