Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FELICITA DEL CARMEN PIRELA VILORIA y SERGIO ENRIQUE GONZALEZ PALOMARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.837.489 y V-7.711.800, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 15 de marzo de 1980, ante el Jefe Civil y Secretario del Municipio Bolívar del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 75, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres LOLIMAR DEL CARMEN y LONNIE ENRIQUE GONZALEZ PIRELA, venezolanos, mayores de edad y de su domicilio y adquirieron bienes para la co.....